Estacionar o acampar… La eterna duda.
En nuestro país, a pesar de las mejores introducidas en los últimos años, la legislación sigue sin ser clara. Salir en autocaravana está de moda, cada día somos más los que optamos por el turismo itinerante. Sin embargo, sigue habiendo una pregunta que nos asalta a todos —novatos y veteranos— a la hora de salir con nuestras autocaravanas. Esa pregunta es, ¿podemos estacionar aquí?
Para tratar de resolver todas tus dudas, hoy vamos a meternos de lleno en las cuestiones legales que envuelven este caso. De esta forma podrás salir tranquilo, sin tener que preocuparte por las posibles multas o enfrentamientos con las fuerzas de la ley.
Viejas leyes
El problema radica en que la autocaravana es considerada a la vez un vehículo y una vivienda. Desde hace mucho tiempo la legalidad sobre estos temas ha ido variando. Además, siempre eran las comunidades autónomas o los mismos municipios los que regulaban este tipo de problemas. Esto suponía que no exisitera una ley unificada, de modo que, lo que era legal en una localidad era ilegal en la siguiente. Al final los perjudicados siempre eran los usuarios de autocaravanas.
Por suerte, desde principios de 2015 la normativa cambió para bien. En la nueva ley se han introducido mejorar sustanciales. Aunque, de nuevo surge una gran pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre estacionar y acampar?
Estacionar y acampar
Siempre que estaciones tu vehículo deberás cumplir con la normativa nacional de tráfico. Puedes comer e incluso dormir dentro de tu vehículo, puesto que el interior es propiedad privada. Sin embargo, si la autocaravana está estacionada solo podrá tener contacto con el suelo las cuatro ruedas. Nada de patas o elementos que sobresalgan. Solo si el terreno muestra una inclinación pronunciada se podrá hacer uso de calzos.
También podrás abrir el techo de la autocaravana o las claraboyas, pero de nuevo, siempre que al hacerlo no excedas el perímetro del vehículo y haya elementos sobresalientes.
Tampoco podrás vaciar los depósitos, cualquier emisión de fluídos desde la autocaravana será motivo de multa. También te podrán denunciar si produces ruídos molestos en horarios de descanso.
Si tu vehículo tiene cualquier elemento a su alrededor, como sillas, mesas, toldos o cualquier elemento que sobresalga de ella, se considerará que estás acampado y por tanto se procederá a denunciar. Lo mismo si has colocado las patas estabilizadoras o has vertido fluidos o aguas.
Lo que dice la ley
Ahora que tenemos claros los dos conceptos, vamos a ver qué dice el Reglamento General de Circulación. Tras muchos cambios —debidos sobre todo a las distintas leyes autonómicas y municipales—, por fin se aprobó en 2015 la primera ley nacional, que se llamó Instrucción 08/V-74 de la DGT. La ley dicta que mientras el vehículo esté correctamente estacionado no se puede multar. No importa si los ocupantes están dentro o no.
En ella, por fin, comenzamos a equipararnos al resto de Europa. Por fin, tenemos una seguridad jurídica, ahora tenemos claro qué podemos y qué no podemos hacer. Por fin, dejamos de estar discriminados.
Los municipios todavía pueden multar, pero solo en aquellos casos en los que no se cumpla con ley. Esto podrá suceder siempre que no se esté bien estacionado o se excedan las marcas de estacionamiento o el tiempo —en zonas azules, por ejemplo—. También cuando existan limitaciones de altura y masa.
Ahora ya sabes cómo puedes estacionar en las ciudad españolas sin miedo a que te denuncien. Sin embargo, siempre está bien llevar una copia impresa de toda la documentación que puedas necesitar, como manuales de movilidad o una copia de la ley, para evitar posibles problemas con funcionarios municipales. Sal con tu autocaravana y disfruta, al final, eso es lo que importa.